

D' ALVARADO & ASOCIADOS S.A.C
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Informe N° 039-2015-SUNAT/5D0000
Ponemos en conocimiento que hoy se ha publicado el Informe N° 039-2015-SUNAT/5D0000, mediante el cual la SUNAT ha señalado lo siguiente en relación con la emisión de recibos por honorarios electrónicos por parte del personal militar y policial:
- El personal militar y policial que perciba rentas de cuarta categoría, por servicios de custodia a empresas que son agentes de retención de dichas rentas, se encuentra obligado a emitir recibos por honorarios electrónicos a partir del 1.1.2015, salvo que por causas que no le son imputables, se encuentren imposibilitados de ello, por lo cual podrán emitir recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
- Si el personal militar y policial emite recibos por honorarios en formato pre impreso, éste no reunirá las características para ser considerado como comprobante de pago, y por ende el adquiriente o usuario no podrá sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, salvo que la emisión de dicho documento se haya realizado por la imposibilidad de emitir el recibo por honorario electrónico por causas no imputables al emisor.

Multas a empresas que no depositen CTS llegan hasta S/. 67,375
La ley vigente establece que, durante 3 años, las multas por no cumplir con el pago de la CTS no deben superar el 35% de la escala correspondiente. Los empleadores deben entregar la hoja de liquidación en un plazo de cinco días, señala la CCL.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que, de no depositar la CTS de sus trabajadores, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas podrían recibir multas que llegan hasta el 35% de los montos establecidos para cada régimen laboral.
Así por ejemplo, aplicando el 35% de la escala de multas, las multas máximas que puede imponer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) son: micro empresa S/. 1,348; pequeña empresa S/. 13,475 y mediana y gran empresa S/. 67,375.
El gerente del Área Legal de la CCL, Víctor Zavala, advirtió que la Sunafil puede aplicar estas multas por omitir este depósito (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve).
“Para determinar el monto de la multa por no cumplir con el pago de la CTS, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados considerando como base la UIT que es de S/. 3,850 para el año 2015”, dijo.
Zavala recordó que la Ley vigente N° 30222, que rige desde el 11 de julio del 2014, dispuso que la Sunafil realice campañas de fiscalización laboral en forma preventiva y orientadora respecto del cumplimiento de las normas laborales.
Además, durante tres años (entre el 12 de julio de 2014 y 11 de julio de 2017) las multas no serán mayores al 35% de la que resulte de aplicar la escala correspondiente al caso concreto.

IGV - IVA
El IGV o tambien conocido en otros países como Impuesto al Valor Agregado - IVA, dentro de la clasificación de los impuestos es considerado como uno indirecto ya que quien soporta la carga económica del mismo no es obligado tributario (vendedor de bienes o prestador de servicios), sino un tercero (comprador o consumidor final) que viene a ser el "obligado económico".
En este sentido, en el IGV, el sujeto pasivo del impuesto traslada la carga económica del tributo a un tercero, entendiéndose por traslación al fenómeno por el cual el contribuyente de jure (sujeto pasivo) consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona quien soporta la carga del mismo.
DEFINICIÓN DEL IGV - OPERACIONES GRAVADAS EN EL PERÚ
El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto al valor agregado de tipo plurifásico (grava todas las fases del ciclo de producción y distribución) no acumulativo (solo grava el valor añadido), y que se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito).
Se rige por el principio de neutralidad económica y el de afectación de la carga económica al consumidor final o utilizador final de bienes y servicios gravados.